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Régimen de factura electrónica con los cambios incorporados
Entre los antecedentes remotos del régimen que se presenta, encontramos la RG (AFIP) 100 , que se dictó con el objetivo básico de mejorar el control sobre las facturas que posibilitaban el cómputo de crédito fiscal en el IVA y/o deducciones en el Impuesto a las Ganancias; originándose, en aquel momento, las siguientes innovaciones: - Empadronamiento de las imprentas en un registro. - Gestión de la solicitud del contribuyente vía Internet. - Control de parámetros de cumplimiento fiscal del solicitante, por parte de la AFIP como paso previo a la autorización de emisión de comprobantes.
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Reflexiones sobre el futuro de las normas contables profesionales
En ocasión de celebrarse recientemente el 17º Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas (1), lejos de concluir la discusión acerca del futuro de las normas contables profesionales, muy por el contrario, se aviva a cada paso. La realidad económica y la disparidad de criterios en cuanto a cuándo, a quiénes y de qué forma se pondrían en vigencia, no permite vislumbrar cuál será en definitiva el punto de equilibrio entre quienes miran solamente a las firmas que hacen oferta pública de sus acciones en el marco de la CNV y el resto de las empresas, que constituyen el universo para tener realmente en cuenta.
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Verificación de alta temprana
Haciendo uso de las facultades que le fueron delegadas en materia de verificación y sanción en todo el país del cumplimiento por parte de los empleadores de las obligaciones en materia de seguridad social, la Secretaría de Trabajo, a fin de monitorear la aplicación del sistema Mi Simplificación y el registro de las claves de alta temprana, autorizó el Proceso Informático Automatizado de Verificación (PIAV) para la determinación de la situación de registro de la Clave de Alta Temprana (CAT) de los trabajadores que resulten relevados en las fiscalizaciones realizadas en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo por vía de la Resolución 1.190/08.
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Normas procesales del CM
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CM) estimó conveniente reunir en una única resolución el contenido de la Resolución General (CA) Nº 7/05, más las normas que aún mantienen vigencia que se hallan incluidas en la RG (CA) 17/83 y en la RG 2/78 y sus modificatorias, con el objetivo de realizar un texto unificado de las normas procesales de actuación ante los organismos de aplicación. De este modo, la comisión persigue el propósito de otorgar certeza sobre dichas normas tanto a los contribuyentes como a los distintos fiscos.
Reseña impositiva
COMISION NACIONAL DE VALORES RG 535/08 (CNV) (BO 28/10/08) Adquisición de acciones propias. Suspenden límite. Ante los altibajos de la cotización de las acciones nacionales, como consecuencia de la actual crisis financiera mundial, las que no representan adecuadamente el valor de las empresas en marcha, la Comisión Nacional de Valores, utilizando la posibilidad excepcional normada en el art. 220 inc. 2 de la Ley 19.550, autorizó la suspensión del tope máximo para la adquisición de acciones propias hasta el 31/12/08.
Biblos
AREA TRIBUTARIA
MANUAL TRIBUTARIO DE FIDEICOMISO DE CONSTRUCCION Julián Ruiz OSMAR BUYATTI Con notorio sentido didáctico, Ruiz encara un tema que no por generalizado se encuentra cabalmente comprendido e interpretado. Particularmente en el campo de la construcción la figura del fideicomiso encontró terreno propicio para su utilización, lo que demanda comprenderlo en su funcionamiento y consecuencia. El autor logra ir de mayor a menor, pues no descuidó los conceptos esenciales para luego ir avanzando en cada uno de los aspectos y su situación frente a los impuestos nacionales y provinciales. Todos sus análisis cuentan con un lenguaje asequible, el cual va acompañado de abundante referencia jurisprudencial y doctrinaria. La impronta docente y el afán por clarificar conceptos se ven reflejados en esquemas, cuadros y casos prácticos que tornan a la obra en una ágil herramienta de consulta. No escapan al análisis, el régimen de información vigente ni las operaciones de leasing.
Temas Prácticos
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Reorganización societaria frente al Impuesto a las Ganancias
Este artículo debió comenzar diciendo: continuando con el desarrollo del tema, cuya primera parte fue publicado en este suplemento con fecha 14 de octubre de 2008, en esta segunda (2ª) y última parte, abordaremos los otros requisitos para que la reorganización societaria tenga los efectos que la Ley del Impuesto a las Ganancias y su decreto reglamentario les otorga. Sin embargo, en el período transcurrido entre la publicación de la primera parte y la fecha, el Fisco ha publicado la Resolución General (AFIP) 2.513/08(1) , que modifica los lineamientos contemplados en la Resolución General (AFIP) 2.468/08(2) , dejándola sin efecto, lo que implica el replanteo total del comentario.
Novedades Administrativas
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Consultas vinculantes
GANANCIAS Resolución N° 3/08 (SDG TLI) Regularización de sociedad de hecho en sociedad regular. El proceso de regularización de una sociedad de hecho en alguna de las sociedades previstas en la Ley 19.550, en la medida que no involucre la transferencia de bienes o derechos a terceros, no está alcanzado por la tributación del Impuesto a las Ganancias. Tampoco puede aplicársele el tratamiento tributario previsto para las reorganizaciones societarias en los artículos 77 y 78 de la ley del gravamen.
Cuadros
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Cuadro I
Página 158
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Cuadro II
Página 159
Página Semanal
Martes 18 de noviembre
del 2008
SIPA: propuesta que permita superar la mera coyuntura
Parece inevitable a esta altura de los acontecimientos(1) que la sanción de la ley que otorga plena creación al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) se convierta en la antesala de una verdadera reforma previsional. Por una cuestión de orden y oportunidad queremos, en primer término, aclarar algunas cuestiones conceptuales que, en el fragor de la información de los medios de toda índole, han quedado masificadamente equivocadas. No estamos en presencia de la "estatización de las AFJP", sino más bien ante un profundo cambio de régimen que acarrea (como lo expresa el mensaje de elevación y la última versión del proyecto salida del recinto de debate parlamentario) la eliminación del régimen de capitalización, el que resulta absorbido y sustituido por el régimen de reparto, creado en las condiciones del proyecto de ley. A las AFJP (en términos legales) les aguarda, no la estatización, sino más bien una reconversión, como lo indica el artículo 6° del ahora proyecto con media sanción, a los efectos de que puedan seguir administrando los importes ingresados a las cuentas de capitalización como "imposiciones voluntarias" y "depósitos convenidos" que los aún hoy afiliados deseen confiarles; es decir, como empresas de seguros de retiro.
Los cambios en la ley previsional afectan al Impuesto a las Ganancias
Contando ya con la media sanción de Diputados y el dictamen de la comisión plenaria de Senadores, todo el camino está allanado para comenzar esta semana el debate en el recinto del proyecto de ley que elimina a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).