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Edición 2823 - Miércoles 23 de Julio de 2008
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     Suplemento:  Martes 22 de julio de 2008
  Tribuna Fiscal
• Exportaciones de servicios frente a Ingresos Brutos
El tratamiento que han otorgado a los ingresos provenientes de las exportaciones las jurisdicciones provinciales ha sido disímil a través del tiempo. Así, durante un período prolongado, las leyes fiscales mantuvieron una indefinición respecto del trato de los ingresos por exportaciones; luego se perfiló y tomó cuerpo por parte de algunas jurisdicciones una corriente proclive a su gravabilidad.
• RG 2.459 de IVA: de la lenta agonía de los planes canje
Nos preguntamos sobre las motivaciones que han llevado al reglamentador a implementar el sistema de percepción que se reseña en el cuadro adjunto.
Con el dictado de la RG 2.459 es como que se quieren colocar "piedras en el camino", parafraseando un slogan de la AFIP, a los productores agropecuarios.
• CABA: validez de normas
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, con correcto criterio legitimó mediante norma legal que la publicación del Boletín Oficial porteño en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa.
• Cambios en trabajo de los menores
Por medio de la Ley 26.390 (BO: 25/06/2008), el Poder Legislativo aprueba las nuevas disposiciones relacionadas con el trabajo infantil y de adolescentes.
A tal efecto, se establecen modificaciones en materia de trabajo de menores en la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744); entre otros puntos, se eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años, reemplazando la actual de 14 años, y se elimina obligatoriedad, por parte del empleador, de gestionar la apertura de una cuenta de ahorro.
• Volvió reducción de contribuciones
Oportunamente la Ley 25.877 en su artículo 6º dispuso que los empleadores que incrementasen su nómina de trabajadores podían verse beneficiados con una reducción de las contribuciones patronales al SIJP hasta el 31/12/2004. El régimen fue reglamentado por el Decreto 817/04.
• Beneficios de la regularización para deudas del sector salud
La presente colaboración tiene por objeto analizar algunos aspectos destacados y posibles consecuencias beneficiosas -especialmente en la faz penal tributaria- que pueden suscitarse a raíz del eventual acogimiento de ciertas obligaciones al régimen de regularización de deudas dispuesto por la Ley Nacional 26.283 y su Reglamentación, por parte de los destinatarios de dicho régimen.
  Seguridad Social
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Dto. 1.065/08 (BO 10/07/08)
Reducción de contribuciones patronales por incorporación de personal. Amplían vigencia.
Oportunamente la Ley 25.877 en su art. 6º benefició a los empleadores que incrementasen la nómina de trabajadores con una reducción de las contribuciones al SIJP originariamente hasta el 31/12/2004 y luego postergada sucesivamente hasta el 31/12/07. Ahora tardíamente se prorrogó hasta el 31/12/08 con efecto retroactivo al 1/1/08. Habida cuenta del tiempo transcurrido los empleadores beneficiados podrían solicitar la devolución de las contribuciones ingresadas
de más por lo que los organismos que tienen a su cargo el control y aplicación deberían reglamentar el procedimiento para que opere el reintegro citado.
  Notas a Fallos
• Son exportación de servicios los honorarios por promocionar cable
La Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación, en autos caratulados "Turner Internacional Argentina s/ recurso de apelación", del 25 de marzo de 2008, revocó la resolución de la AFIP-Dirección General Impositiva por la cual se le determinó el Impuesto al Valor Agregado. Vale destacar que la sentencia a comentar ha quedado firme, de lo que se desprende la relevancia del caso.
• Fijan concepto de residencia
La AFIP, a través de la RG 1.963, reguló un régimen de información respecto de los ingresos de fondos radicados en el exterior por parte de sujetos residentes en el país, cuando tuvieran origen en determinadas transacciones económicas.
• El TFN es competente en ajustes por ley antievasión
La Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación, en autos caratulados "Agumar Servicios Turísticos SRL s/ recurso de apelación", del 10 de abril de 2008, se declaró competente para entender en la causa sometida a su decisión.
  Reseña impositiva
EMERGENCIA
AGROPECUARIA
Res. Conj. 97/08 (MEP) y
13/08 (MI) (BO 2/7/08)
San Juan. Heladas. Ley 22.913
Los ministerios de Economía y Producción y del Interior declararon el estado de emergencia o desastre agropecuario por heladas, comprendidos en los términos de la Ley 22.913, desde el 1 de agosto de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, las áreas rurales productoras de olivos
de los departamentos de Jáchal, Valle Fértil, Zonda, Ullum, Albardón, San Martín, Santa Lucía, Angaco, Rivadavia, Rawson, Chimbas, 9 de Julio, Capital, Caucete, Sarmiento, Pocitos y 25 de Mayo, todos de la provincia de San Juan.
  Biblos
AREA TRIBUTARIA

TURISMO
Miriam C. Campastro
ERREPAR
Existe una serie de actividades que por sus particulares características merece consideraciones especiales en lo que hace a su tratamiento impositivo. Precisamente, el turismo es una de ellas y, en consecuencia, es proclive al estudio temático considerando las distintas imposiciones que lo afectan. El abanico de subtemas que surgen de esta actividad así lo exige, y, en tal sentido, esta obra de neto corte práctico así lo trata. Las agencias de viaje, el transporte y alojamiento, la facturación de los servicios turísticos y las actividades relacionadas o el reintegro de IVA a turistas extranjeros son temas que la obra analiza y expone considerando la incidencia del IVA, de Ganancias e, incluso, de Ingresos Brutos. Desde ya, cuenta con consultas y casos prácticos y, además, con actualización on line.

  Cuadros
• Cuadro I
Página 102
• Cuadro II
Página 103
• Cuadro III
Página 104


  Página Semanal
 Martes 15 de julio del 2008

• El conflicto agropecuario, ¿configura rebelión fiscal?

Como sostiene con acierto Sainz de Bujanda,(1) "podría afirmarse que a ninguna rama del Derecho vive hoy tan adherido (incluso cuando es a pesar suyo) el ciudadano como lo está al Derecho Tributario, a diario, e incluso mientras duerme".
 
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