El Ministerio de Economía, a
través de la Secretaría de Hacienda, tendrá
desde el 5 de agosto el monopolio en el control
on line de las contrataciones y licitaciones de
la Administración Pública Nacional. La
oficina que dirige Mario Vicens será la
responsable de darle transparencia al mercado de
compras públicas del Estado, con la obligación
directa de crear en menos de dos meses un sitio
de Internet. Allí deberán figurar todas las
ofertas de compras, contratos y licitaciones
públicas de todos los organismos del Estado
nacional, a partir de 75.000 pesos. Además, se reglamentó un
compendio de los tipos de compras del Estado y
los pasos que hay que seguir para poder ser
proveedor del sector público. Las medidas
generales, que comenzarán a regir dentro de 29
días, son un capítulo más del «ajuste»
lanzado el lunes de la semana pasada por el
gobierno de Fernando de la Rúa, en
este caso, el referido a la intención de darle «transparencia»
a las adquisiciones del sector público.
La presentación
para este nuevo sistema que regulará a los
proveedores del Estado tendrá el nombre de «Reglamentación
para la adquisición, enajenación y
contratación de bienes y servicios del Estado
nacional» y fue publicado ayer en el Boletín
Oficial a través del Decreto 436/2000.
Con estas medidas, el gobierno piensa ahorrar un
piso de 300 millones de pesos en el mediano plazo
dentro de un mercado que, según el año y el
volumen de obra y grandes licitaciones que lance
el Estado, mueve más de 2.000 millones de
pesos.
Como se considera
que la mayoría de las licitaciones y contratos
tienen grandes sobreprecios (lo que en general en
cierto), dentro del gobierno de Fernando de la
Rúa se estima que la transparencia que impondrá
el decreto podría provocar una reducción
sustancial del gasto público. Además, se
llama en el decreto a los poderes Judicial y
Legislativo y al gobierno de la Capital a que se
sumen a las reglas del decreto.
En general, los
proveedores reconocen que estas medidas podrían
ayudar a los fines de la Alianza. Sin embargo,
aún perduran críticas por parte de los
privados. Fundamentalmente, se considera que los
tiempos de anticipación para publicar los
llamados son cortos, permite comunicación previa
entre potenciales proveedores y los entes que
llamen a la contracción. Esto no permitiría
espacio de reacción para los proveedores no
usuales que potencialmente podrían competir,
aunque haya más transparencia.
Características
Las principales
características del decreto que reglamenta el
nuevo Régimen de Compras on line del Estado, es
el siguiente:
Deben respetarlo
todos los organismos de la Administración
Pública nacional, aunque sean autónomos o
autárquicos. Sólo están fuera de la
obligación los bancos oficiales, en el caso de
que las imposiciones se contrapongan con lo que
indiquen las respectivas cartas orgánicas.
El decreto
«invita» a los poderes Legislativo y Judicial y
al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a
adoptar las mismas restricciones que impone el
decreto.
El decreto
comenzará a regir desde el miércoles 5 de
julio, esto es, 30 días corridos de la
publicación en el Boletín Oficial, lo que
ocurrió ayer.
En menos de 90
días (el 5 de agosto) los sistemas informáticos
serán implementados y controlados por la Oficina
de Contrataciones, dependiente de la
Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía. Con
esto, Hacienda tendrá el control total en la
puesta en práctica y autorización de los
contratos y licitaciones del Estado.
Las limitaciones
abarcan los contratos de compraventa,
suministros, servicios, locaciones, alquileres
con opción a compra, permutas y concesiones de
uso de los bienes de dominio público y privado
del Estado nacional.
No se incluirán
los contratos de empleo público, las compras por
«caja chica», las que se celebren
con Estados extranjeros, con entidades de derecho
público internacional o con instituciones
multilaterales de crédito.
Cada «unidad
funcional» del Estado (cada repartición por
separado) deberá enviar vía electrónica a la
Oficina de Contratación la información sobre
las contrataciones que se piensan realizar. Como
mínimo, el envío tiene que contener la razón
de la convocatoria, los pliegos de bases y
condiciones, los cuadros de ofertas, la
precalificación de las órdenes de compra y los
antecedentes utilizados para adoptar decisiones.
La Oficina de
Contratación deberá crear un sitio de
Internet de libre ingreso público, con un
«orden lógico» de acceso a la información
donde figurarán todas las compras del Estado y
las condiciones por las cuales fue elegida una
empresa proveedora. Además, deberá implementar
un sistema de redes dentro del Estado para que la
información pueda ser transmitida sin problemas
desde cada una de las unidades funcionales del
Estado.
Se rechazará la
propuesta o el contrato en el caso de que se
muestren coimas, dádivas o tráfico de
influencias.
Se determinan
los nuevos montos de los contratos: hasta 75.000
pesos se permite la contratación directa, de
75.000 hasta 300.000 deberá implementarse
licitación o concurso privado y por más de
300.000 tendrá que llamarse a concurso público.
Hay un nuevo
sistema de publicidad. Para la «publicidad y
difusión de los pliegos». Cuando el
monto de la contratación sea superior a los 5
millones de pesos, se deberán publicar durante 8
días en el Boletín Oficial y 12 días antes de
la fecha de apertura. Además, deberá publicarse
el llamado en dos de los principales diarios de
circulación nacional y permanentemente en la
página de Internet. Este punto en particular
podría levantar una gran polémica. Si el monto
no superara los $ 5 millones, se podrán publicar
por dos días y con cuatro de anticipación. Al
menos, una vez se deberá publicar el aviso en un
diario. Además. se deberán enviar
comunicaciones a todas las cámaras y
asociaciones que nuclean a los proveedores que
potencialmente podrían participar, durante los
lapsos de publicación en el Boletín Oficial.
Para el caso de licitaciones
y concursos, se dispone la
publicación en el Boletín Oficial de dos días
y con cuatro de anticipación a la apertura.
También deberá publicarse un aviso en los
principales diarios del país y vía Internet. No
se disponen límites monetarios para estas
obligaciones. Para los remates y subastas, se
deberá publicar un día en el Boletín Oficial y
en Internet.
Nuevamente se
menciona los criterios para diferenciar cuándo
se debe llamar a licitación y cuándo a
concurso. En el primer caso, se determina que
únicamente los factores económicos del oferente
son los importantes. En los concursos cuando,
además de los económicos, hay que tener en
cuenta factores técnicos, culturales o
artísticas.
Los
incumplimientos por parte del proveedor que no
sean motivados por falta de pago serán de hasta
100.000 pesos.