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Machinea deberá controlar todas las compras estatales

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Las licitaciones, adquisiciones y contratos mayores de $ 75.000 se deberán publicar en Internet

Machinea deberá controlar todas las compras estatales

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda, tendrá desde el 5 de agosto el monopolio en el control on line de las contrataciones y licitaciones de la Administración Pública Nacional. La oficina que dirige Mario Vicens será la responsable de darle transparencia al mercado de compras públicas del Estado, con la obligación directa de crear en menos de dos meses un sitio de Internet. Allí deberán figurar todas las ofertas de compras, contratos y licitaciones públicas de todos los organismos del Estado nacional, a partir de 75.000 pesos.

Además, se reglamentó un compendio de los tipos de compras del Estado y los pasos que hay que seguir para poder ser proveedor del sector público. Las medidas generales, que comenzarán a regir dentro de 29 días, son un capítulo más del «ajuste» lanzado el lunes de la semana pasada por el gobierno de Fernando de la Rúa, en este caso, el referido a la intención de darle «transparencia» a las adquisiciones del sector público.

La presentación para este nuevo sistema que regulará a los proveedores del Estado tendrá el nombre de «Reglamentación para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado nacional» y fue publicado ayer en el Boletín Oficial a través del Decreto 436/2000. Con estas medidas, el gobierno piensa ahorrar un piso de 300 millones de pesos en el mediano plazo dentro de un mercado que, según el año y el volumen de obra y grandes licitaciones que lance el Estado, mueve más de 2.000 millones de pesos.

Como se considera que la mayoría de las licitaciones y contratos tienen grandes sobreprecios (lo que en general en cierto), dentro del gobierno de Fernando de la Rúa se estima que la transparencia que impondrá el decreto podría provocar una reducción sustancial del gasto público. Además, se llama en el decreto a los poderes Judicial y Legislativo y al gobierno de la Capital a que se sumen a las reglas del decreto.

En general, los proveedores reconocen que estas medidas podrían ayudar a los fines de la Alianza. Sin embargo, aún perduran críticas por parte de los privados. Fundamentalmente, se considera que los tiempos de anticipación para publicar los llamados son cortos, permite comunicación previa entre potenciales proveedores y los entes que llamen a la contracción. Esto no permitiría espacio de reacción para los proveedores no usuales que potencialmente podrían competir, aunque haya más transparencia.

Características

Las principales características del decreto que reglamenta el nuevo Régimen de Compras on line del Estado, es el siguiente:

Deben respetarlo todos los organismos de la Administración Pública nacional, aunque sean autónomos o autárquicos. Sólo están fuera de la obligación los bancos oficiales, en el caso de que las imposiciones se contrapongan con lo que indiquen las respectivas cartas orgánicas.

El decreto «invita» a los poderes Legislativo y Judicial y al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a adoptar las mismas restricciones que impone el decreto.

El decreto comenzará a regir desde el miércoles 5 de julio, esto es, 30 días corridos de la publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió ayer.

En menos de 90 días (el 5 de agosto) los sistemas informáticos serán implementados y controlados por la Oficina de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. Con esto, Hacienda tendrá el control total en la puesta en práctica y autorización de los contratos y licitaciones del Estado.

Las limitaciones abarcan los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes de dominio público y privado del Estado nacional.

No se incluirán los contratos de empleo público, las compras por «caja chica», las que se celebren con Estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional o con instituciones multilaterales de crédito.

Cada «unidad funcional» del Estado (cada repartición por separado) deberá enviar vía electrónica a la Oficina de Contratación la información sobre las contrataciones que se piensan realizar. Como mínimo, el envío tiene que contener la razón de la convocatoria, los pliegos de bases y condiciones, los cuadros de ofertas, la precalificación de las órdenes de compra y los antecedentes utilizados para adoptar decisiones.

La Oficina de Contratación deberá crear un sitio de Internet de libre ingreso público, con un «orden lógico» de acceso a la información donde figurarán todas las compras del Estado y las condiciones por las cuales fue elegida una empresa proveedora. Además, deberá implementar un sistema de redes dentro del Estado para que la información pueda ser transmitida sin problemas desde cada una de las unidades funcionales del Estado.

Se rechazará la propuesta o el contrato en el caso de que se muestren coimas, dádivas o tráfico de influencias.

Se determinan los nuevos montos de los contratos: hasta 75.000 pesos se permite la contratación directa, de 75.000 hasta 300.000 deberá implementarse licitación o concurso privado y por más de 300.000 tendrá que llamarse a concurso público.

Hay un nuevo sistema de publicidad. Para la «publicidad y difusión de los pliegos». Cuando el monto de la contratación sea superior a los 5 millones de pesos, se deberán publicar durante 8 días en el Boletín Oficial y 12 días antes de la fecha de apertura. Además, deberá publicarse el llamado en dos de los principales diarios de circulación nacional y permanentemente en la página de Internet. Este punto en particular podría levantar una gran polémica. Si el monto no superara los $ 5 millones, se podrán publicar por dos días y con cuatro de anticipación. Al menos, una vez se deberá publicar el aviso en un diario. Además. se deberán enviar comunicaciones a todas las cámaras y asociaciones que nuclean a los proveedores que potencialmente podrían participar, durante los lapsos de publicación en el Boletín Oficial.

Para el caso de licitaciones y concursos, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de dos días y con cuatro de anticipación a la apertura. También deberá publicarse un aviso en los principales diarios del país y vía Internet. No se disponen límites monetarios para estas obligaciones. Para los remates y subastas, se deberá publicar un día en el Boletín Oficial y en Internet.

Nuevamente se menciona los criterios para diferenciar cuándo se debe llamar a licitación y cuándo a concurso. En el primer caso, se determina que únicamente los factores económicos del oferente son los importantes. En los concursos cuando, además de los económicos, hay que tener en cuenta factores técnicos, culturales o artísticas.

Los incumplimientos por parte del proveedor que no sean motivados por falta de pago serán de hasta 100.000 pesos.

 
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